sábado, 21 de mayo de 2016

Del caos al cosmos jurídico

Aunque sólo conocemos que fue derrotada la ponencia que no reconocía el derecho al matrimonio igualitario en un caso particular, podemos entender que la Corte Constitucional le ha dicho sí, a la posibilidad de ese acto jurídico entre personas del mismo sexo.

No me interesa tocar el aspecto ético ni moral de esa decisión. Me interesa el aspecto jurídico, porque, aun sin conocer la decisión, una cosa sí es cierta: ésta sería contraria a la literalidad del artículo 42 de la Constitución Política. Me explico:

El artículo 42 dice que la familia se constituye, entre otras maneras, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio. La interpretación literal de ese artículo, considero yo, que no deja lugar a dudas de que la Constitución Política no permitiría el matrimonio igualitario.

Los griegos de la antigüedad pretendían distinguir de entre el caos, las leyes por las que todas las cosas son gobernadas. Sólo así podían conseguir el cosmos que ordena todo. Caos y cosmos serían pues, antónimos.

Un sistema jurídico, pienso yo, debería ser un cosmos. No podríamos entender un sistema con normas que se contradigan entre sí, ni que contradigan los principios fundamentales, ni los valores, ni los fines que promueve y busca un Estado.

Considero que el papel fundamental de los abogados consiste precisamente en determinar cuáles son esas normas que gobiernan el cosmos jurídico. Entender el ordenamiento jurídico como un todo, como un sistema, incluso autopoyético, en detrimento por un entendimiento aislado de cada norma y cada regla.

Si de interpretar la literalidad de una norma se tratara la ciencia jurídica, en principio, no sería ni siquiera ciencia. Pero además no se necesitaría cosa diferente a saber leer, para ser un buen abogado.

Hay personas que consideran que la Corte Constitucional se arrogó facultades legislativas y hasta poder constituyente al permitir que, contrario a la literalidad de la Constitución, el matrimonio pueda predicarse entre personas del mismo sexo.

Yo considero todo lo contrario. La Corte sólo ha actuado entendiendo que existen varios principios fundamentales y valores constitucionales, que han sido reconocidos jurisprudencialmente, que hacen parte del derecho viviente y, que en tal virtud, tienen carácter normativo, pero que resultan incompatibles con la literalidad del artículo 42 de la Constitución.

Anticipo que sería un caso excepcional de una norma que formalmente está en el texto de la constitución, pero que materialmente debe rechazarse por ser incompatible con la misma.

En todo caso, considero que siempre es preferible buscar el corazón del sistema jurídico, entendido como un cosmos.

“Qui haeret in litera haeret in cortice”, decían los romanos. Yo lo traduciría algo así como, quien se queda con la letra, se queda con la piel. Thomas Branch en 1753, en un libro sobre máximas, principios y reglas lo tradujo al ingles y le añadió: Él tiene la cascara, sin la nuez; la forma sin la sustancia.

Popayán, 12 de abril de 2016

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