Aunque sólo conocemos que fue
derrotada la ponencia que no reconocía el derecho al matrimonio igualitario en
un caso particular, podemos entender que la Corte Constitucional le ha dicho
sí, a la posibilidad de ese acto jurídico entre personas del mismo sexo.
No me interesa tocar el aspecto ético
ni moral de esa decisión. Me interesa el aspecto jurídico, porque, aun sin
conocer la decisión, una cosa sí es cierta: ésta sería contraria a la
literalidad del artículo 42 de la Constitución Política. Me explico:
El artículo 42 dice que la familia se
constituye, entre otras maneras, por la decisión libre de un hombre y una mujer
de contraer matrimonio. La interpretación literal de ese artículo, considero
yo, que no deja lugar a dudas de que la Constitución Política no permitiría el
matrimonio igualitario.
Los griegos de la antigüedad
pretendían distinguir de entre el caos, las leyes por las que todas las cosas
son gobernadas. Sólo así podían conseguir el cosmos que ordena todo. Caos y
cosmos serían pues, antónimos.
Un sistema jurídico, pienso yo,
debería ser un cosmos. No podríamos entender un sistema con normas que se
contradigan entre sí, ni que contradigan los principios fundamentales, ni los
valores, ni los fines que promueve y busca un Estado.
Considero que el papel fundamental de
los abogados consiste precisamente en determinar cuáles son esas normas que
gobiernan el cosmos jurídico. Entender el ordenamiento jurídico como un todo,
como un sistema, incluso autopoyético, en detrimento por un entendimiento
aislado de cada norma y cada regla.
Si de interpretar la literalidad de
una norma se tratara la ciencia jurídica, en principio, no sería ni siquiera
ciencia. Pero además no se necesitaría cosa diferente a saber leer, para ser un
buen abogado.
Hay personas que consideran que la
Corte Constitucional se arrogó facultades legislativas y hasta poder
constituyente al permitir que, contrario a la literalidad de la Constitución,
el matrimonio pueda predicarse entre personas del mismo sexo.
Yo considero todo lo contrario. La
Corte sólo ha actuado entendiendo que existen varios principios fundamentales y
valores constitucionales, que han sido reconocidos jurisprudencialmente, que
hacen parte del derecho viviente y, que en tal virtud, tienen carácter
normativo, pero que resultan incompatibles con la literalidad del artículo 42
de la Constitución.
Anticipo que sería un caso excepcional
de una norma que formalmente está en el texto de la constitución, pero que
materialmente debe rechazarse por ser incompatible con la misma.
En todo caso, considero que siempre es
preferible buscar el corazón del sistema jurídico, entendido como un cosmos.
Popayán, 12 de abril de 2016
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