En el año 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio, dirigida por Emilio José Archila objetó la fusión que se pretendía hacer y que, luego efectivamente se hizo, entre las aerolíneas Avianca, Sam y Aces. El entonces Superintendente consideraba que esa fusión desembocaría en una concentración del 70% de la totalidad del mercado doméstico de vuelos en una sola compañía y ello, naturalmente representaría una reducción de la competencia.
La competencia es un elemento sustancial en un modelo económico de mercado (o social de mercado, como lo ha considerado la Corte Constitucional en varias de sus sentencias), que es el que tenemos en Colombia.
En una economía social de mercado, quienes ofrecen bienes y servicios son aceptantes de los precios que son determinados exclusivamente por las relaciones de mercado. Por ello, la fijación de los precios por monopolios, oligopolios, monopsonios u oligopsonios debe ser rechazada, vedada, prohibida por un Estado que se pretenda serio en materia económica.
En Estados Unidos y Europa, no son pocos los ejemplos de drásticas sanciones a las pretensiones de cartelización de mercados, fijando precios e impidiendo la entrada de nuevos competidores a los mercados. Hasta la misma empresa que creó el software con la que escribo esta columna fue sancionada en Estados Unidos, porque su sistema operativo establecía ciertos protocolos que impedían que otras empresas que creaban Software se implementaran cabalmente en su Sistema Operativo Windows.
En conclusión, la libre competencia es un elemento sustancial en una economía liberal, de mercado (capitalista, dirían algunos), por ello es un deber y, además un servicio público del Estado, sancionar y prevenir conductas que atenten contra la competencia económica.
La Superintendencia acabó de imponer una multimillonaria sanción en contra de varias empresas de la industria azucarera y de sus principales agremiaciones. Esta sanción es histórica: jamás se había impuesto una sanción de tal magnitud. Por ello, algunos celebrados abogados han tenido en considerarla una sanción confiscatoria. Sin embargo, lo cierto es que el propósito que debe rondar una sanción de esta naturaleza es precisamente eliminar este tipo de prácticas.
En una oportunidad un amigo me contaba indignado que en su conjunto de apartamentos vivía una persona de singular riqueza y de modales muy vistosos; que hacía unas fiestas muy ruidosas constantemente. Ante las irrisorias y múltiples multas que le imponía la administración de la copropiedad, este personaje respondía pagándolas una y otra vez, sin que ello afectara su pródiga vida social y sus ruidosas celebraciones.
Evitar este tipo de comportamientos es precisamente lo que pretende una sanción ejemplarizante: que los beneficios obtenidos por las prácticas desestabilizadoras de la competencia sean infinitamente superiores a las sanciones, de tal suerte que continúe siendo un buen negocio seguir defraudando al mercado.
Para terminar, debe recordarse que la oposición del Superintendente Archila a la fusión de las aerolíneas trajo consigo la renuncia de ese ejemplar funcionario, ante la falta de apoyo por parte del gobierno nacional que finalmente decidió, con argucias jurídicas, conceder licencia a la mentada fusión y así retrasar la competencia en el sector aéreo que tan grandes ventajas trae consigo, para el abaratamiento de pasajes aéreos y mejoramiento del servicio.
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