Una de las formas de culpabilidad a partir de la cual se ha derivado la Responsabilidad Extracontractual del Estado, se ha denominado culpa in vigilando que se deriva a partir de las relaciones de dependencia de un tercero que causa un daño por el cual debe responder quien tiene a esa persona bajo su dirección o mando así como también el responsable de su inspección, control o vigilancia.
la Corte Constitucional ha considerado como una de las expresiones de soberanía monetaria, las funciones de intervención en la actividad financiera y bursátil que desarrollan los particulares. quiere decir lo anterior, que no es una función menor la que desarrollan las entidades que regulan, inspeccionan y controlan la actividad financiera en el País.
Tanto a La Superintendencia Financiera así como la Superintendencia de Sociedades, les asiste responsabilidad en la medida que un hecho de un tercero sometido a la inspección y vigilancia del Estado a través de sus difrentes organismos, produjo un daño a los particulares que colocaron recursos de capital en las entidades captadoras de dinero y en virtud a ello, deben responder patrimonialmente para que el daño causado, quede indemne. Así lo ha considerado en oportundiades anteriores y frente a casos similiares, el Consejo de Estado, máximo órgano judicial en lo contencioso adminsitrativo en Colombia.
Cursan en este momento algunas acciones judiciales encaminadas a obtener la reparación del daño causado a quienes depositaron dinero en entidades como DMG, DRFE, Inversiones Costa Caribe, entre otras que se hallaban bajo la suprema vigilancia y control del Estado.
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