Por: Christian Joaquí Tapia*
La tutela, cuando se dirige a controvertir una providencia judicial, tiene implícita una técnica que debe ser empleada por abogados versados no sólo en la materia del litigio, sino también en la práctica de ese mecanismo constitucional. Bien observadas sus causales de procedencia, parece más a la que es propia del recurso de casación que a una acción pública e informal. Del recurso extraordinario de casación puede afirmarse que es el instrumento más importante para revisar las sentencias dictadas por los tribunales superiores. Con él se hace una confrontación lógica y racional a las decisiones, a través del análisis de la metodología empleada. Por esa razón, los abogados casacionistas gozan de una cierta reputación que tienen bien ganada.
Pese a que la tutela es un mecanismo informal al que puede acudirse sin necesidad de abogado, lo cierto es que cuando este recurso se dirige a controvertir decisiones judiciales, la demanda debe demostrar la existencia de uno o más “defectos”. La jurisdicción constitucional ha desarrollado una consistente doctrina frente a lo que por ellos debe entenderse y los ha clasificado en orgánico, fáctico, sustancial y procedimental. Asimismo, ha estimado su procedencia frente a errores inducidos, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y la violación directa de la constitución.
Del lado de la casación, como se dijo, las causales no son ni menos estrictas ni más fáciles de desarrollar, pues su explicación está sometida a las reglas contempladas en el artículo 344 del C.G.P. Los errores en que incurrió el tribunal, que pueden ser en la labor de efectuar el juicio o en determinada actuación, deben poder clasificarse inequívocamente en alguna de las causales previstas por el legislador. Las causales más frecuentemente argüidas son la violación indirecta de ley sustancial por error de hecho y de derecho en materia probatoria y la violación directa de la ley sustancial. Esos errores que se denuncian en casación coinciden con los defectos que en tutela sustentan la petición de amparo por defectos fáctico, procedimental y sustancial.
Desarrollar argumentativamente en la tutela los referidos defectos representa muchas veces un problema significativo. Lo anterior, al menos, por dos razones: primero, la inexistencia de reglas para su interposición y, segundo, dada la síntesis que exige la demanda.
Contrario a la casación, la acción de tutela no tiene reglas explícitas para la determinación de su adecuación formal. Sin embargo, implícitamente existen lineamientos formales cuyo incumplimiento, si bien no lleva a la inadmisión o rechazo de la demanda, sí reducen ostensiblemente la probabilidad de modificar la decisión que se acusa de violar derechos fundamentales. La regla principal (y por ello no es la única) es no formular un alegato de instancia. Esto significa que en la tutela no se puede debatir el fondo del asunto, pues lo que es objeto del juicio constitucional es la actuación del juez o del tribunal.
El segundo problema es que este es un recurso célere por naturaleza. Esto limita la capacidad de exposición del accionante y la rigurosidad del operador judicial en un contexto de congestión estructural que impone cargas desproporcionadas a los servidores.
Un análisis cuantitativo de las sentencias de tutela proferidas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia durante el año 2019 concluye que se radicaron 8.735 tramites de esa naturaleza. Más del 90% contra providencias judiciales. Sólo 3 de cada 10 consiguieron un pronunciamiento favorable. Lo anterior significa que, en términos probabilísticos, la tutela no es un escenario que beneficie a quien acude a ella. Unas de las razones, puede estar en que detrás la informalidad y facilidad de la interposición de este recurso constitucional existe un delicado miramiento y técnica que no desconoce la idoneidad profesional en la materia objeto del litigio, pero que impone destrezas adicionales a los abogados.
Una actuación rigurosa y concisa que apunte al preciso objeto de la naturaleza de la acción de tutela, si bien no asegura el éxito de ese instrumento, sí puede contribuir a aumentar la probabilidad de una decisión favorable.
*Christian Joaquí Tapia es abogado especialista en derecho administrativo y magíster en Derecho Económico. Entre otros lugares, ha trabajado en el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. @chrisjoaqui christian@joaquiabogados.co
No hay comentarios:
Publicar un comentario