Una de las formas de culpabilidad a partir de la cual se ha derivado la Responsabilidad Extracontractual del Estado, se ha denominado culpa in vigilando que se deriva a partir de las relaciones de dependencia de un tercero que causa un daño por el cual debe responder quien tiene a esa persona bajo su dirección o mando así como también el responsable de su inspección, control o vigilancia.
la Corte Constitucional ha considerado como una de las expresiones de soberanía monetaria, las funciones de intervención en la actividad financiera y bursátil que desarrollan los particulares. quiere decir lo anterior, que no es una función menor la que desarrollan las entidades que regulan, inspeccionan y controlan la actividad financiera en el País.
Tanto a La Superintendencia Financiera así como la Superintendencia de Sociedades, les asiste responsabilidad en la medida que un hecho de un tercero sometido a la inspección y vigilancia del Estado a través de sus difrentes organismos, produjo un daño a los particulares que colocaron recursos de capital en las entidades captadoras de dinero y en virtud a ello, deben responder patrimonialmente para que el daño causado, quede indemne. Así lo ha considerado en oportundiades anteriores y frente a casos similiares, el Consejo de Estado, máximo órgano judicial en lo contencioso adminsitrativo en Colombia.
Cursan en este momento algunas acciones judiciales encaminadas a obtener la reparación del daño causado a quienes depositaron dinero en entidades como DMG, DRFE, Inversiones Costa Caribe, entre otras que se hallaban bajo la suprema vigilancia y control del Estado.
Comentarios o mayor información:
christian.joaqui@acygcolombia.com
lunes, 1 de junio de 2009
domingo, 10 de mayo de 2009
Sobre el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles y los Contratos de Estabilidad Jurídica
Cursa en estos momentos ante el Consejo de Estado, una demanda de nulidad en contra del Decreto 4839 de 2008 por medio del cual se implementan unas fuentes de dinero para el Fondo de Estabilización de precios de los Combustibles en donde van a parar los recursos adicionales que se obtengan por los precios bajos del Petroleo en los que se encontraba a finales del año pasado y principios de este 2009.
La solicitud de nulidad se fundamenta principalmente en la consideración que el diferencial de precios de referencia y precios de paridad del petroleo aprovechado por el Gobierno Nacional para disponer de recursos al mencionado fondo, se trata en realidad de un impuesto y como tal, sólo es dable al Congreso disponer sobre la creación de ese tipo de cargas.
En el caso que el Consejo de Estado bajo los argumentos que sustentan la demanda de nulidad, acceda a declararla , el Estado Colombiano se vería abocado a demandas en Tribunales de Arbitramento en razón a que bajo el amparo de la ley 963 de 2005, algunas grandes empresas han firmado contratos de estabilidad jurídica de conformidad con los cuales no es posible modificar las condiciones legales bajo las cuales se encuentran o encotraban las empresas al momento de firmar esos contratos.
Según información del diario económico Portafolio, a la fecha se han firmado 37 contratos de estabilidad jurídica con empresas como Bavaria, Alpina, Sofasa, Zenú, entre otras que podrían demandar los perjuicios que se les ha causado por el pago de más que han tenido que desembolsar para la compra de combustibles en el desarrollo de su actividad empresarial.
La solicitud de nulidad se fundamenta principalmente en la consideración que el diferencial de precios de referencia y precios de paridad del petroleo aprovechado por el Gobierno Nacional para disponer de recursos al mencionado fondo, se trata en realidad de un impuesto y como tal, sólo es dable al Congreso disponer sobre la creación de ese tipo de cargas.
En el caso que el Consejo de Estado bajo los argumentos que sustentan la demanda de nulidad, acceda a declararla , el Estado Colombiano se vería abocado a demandas en Tribunales de Arbitramento en razón a que bajo el amparo de la ley 963 de 2005, algunas grandes empresas han firmado contratos de estabilidad jurídica de conformidad con los cuales no es posible modificar las condiciones legales bajo las cuales se encuentran o encotraban las empresas al momento de firmar esos contratos.
Según información del diario económico Portafolio, a la fecha se han firmado 37 contratos de estabilidad jurídica con empresas como Bavaria, Alpina, Sofasa, Zenú, entre otras que podrían demandar los perjuicios que se les ha causado por el pago de más que han tenido que desembolsar para la compra de combustibles en el desarrollo de su actividad empresarial.
Etiquetas:
combustible,
fondo de esatbilización,
gasolina,
petróleo,
precios
Suscribirse a:
Entradas (Atom)