Riesgo de incumplimeinto del Acuerdo de París con la elección de Donald Trump
Por:Christian Joaqui Tapia*[1]
Antecedentes
El 22 de marzo de 1985 se firmó la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Esta fue ratificada en Colombia mediante la Ley 30 de 1990. A este tratado le sobreviene el Protocolo de Montreal en el que se someten a control una serie de sustancias que contienen moléculas que se consideran altamente dañinas de la capa de ozono como los Clorofluorocarbonos (CFC) y los Hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Estudios recientes indican que se evidencia una disminución en la presencia de estas sustancias en la atmósfera e, incluso, en una reducción del hueco en la capa de ozono en el antártico.[2] Puede existir entonces una incidencia positiva entre el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la comunidad internacional para regular el uso de estas moléculas en la actividad industrial.
No obstante lo anterior, los indicadores sobre el aumento general de la temperatura en el mundo han demostrado que la tierra sigue calentándose a niveles de 0,85 grados centígrados entre 1985 y 2012 y que las emisiones de CO2 han aumentado un 50% desde 1990, de acuerdo con los datos obtenidos por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas.[3]
El 9 de mayo de 1992 se celebró en Nueva York la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. En Colombia fue ratificada por Ley 164 de 1994 y, adicionalmente, el 11 de diciembre de 1997 se firmó el protocolo de Kyoto, en el que radican los mayores compromisos internacionales en materia de esfuerzos para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, en cuanto se enlistan las sustancias y las cantidades en que los estados partes se comprometen a reducir dichas emisiones.
El protocolo de Kyoto fue ratificado por Colombia mediante la Ley 629 de 2000.
En el artículo 7 de la Convención Marco de Nueva York se dispuso la creación de un órgano supremo para el cumplimiento de las obligaciones de ese instrumento. Se llama la Conferencia de las Partes. (COP)
NOTA: En el siguiente vínculo puede ecnontrarse el texto de la Convención Marco:http://apw.cancilleria.gov.co/Tratados/adjuntosTratados/55324_ONU-1992-CC.PDF
El Acuerdo de París
En el Vigesimoprimer (21) periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes (COP21), llevado a cabo en París entre los días 30 de noviembre a 11 de diciembre de 2015 se celebró el Acuerdo de París en el que las partes se comprometen a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales.
Este Acuerdo de París ha llamado la atención en materia de derecho internacional por la rapidez con la que ha entrado en vigor. El artículo 21 del Acuerdo señalaba la forma de entrar en vigor. Al respecto, específicamente dispuso:
‘El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.’
Esta forma de determinación, se cumplió el día 4 de noviembre de 2016; es decir, un poco menos de 11 meses después de su firma en París. En contraste, por ejemplo, con los 7 años y diez meses que se tardó la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, que además no contó con la ratificación de los Estados Unidos que, de conformidad con las cifras del World Resources Institute[4] es el segundo país que más contribuye con gases de efecto invernadero.
Además de lo extraordinariamente rápido de su entrada en vigor, el Acuerdo de París ha llamado la atención de la comunidad internacional, porque por primera vez, dos grandes potencias mundiales, que aportan una cantidad significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero la han aprobado o ratificado: China y Estados Unidos.
El artículo 28 del Acuerdo de París dispone:
“Artículo 28
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.
3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Acuerdo.”
La amenaza Trump
El pasado 8 de noviembre de 2016 se eligieron los delegados a la Colegio Electoral en donde el próximo 19 de diciembre será elegido como el presidente No. 45 de los Estados Unidos de América al republicano Donald Trump. En varios escenarios, tanto en campaña política como por fuera de ella, Trump ha manifestado su reticencia hacia el reconocimiento del fenómeno del cambio climático como de origen humano.
Ha manifestado que retiraría a los Estados Unidos de los acuerdos que sobre cambio climática ha firmado ese país. Debe referirse más precisamente al Acuerdo de París, en el que los Estados Unidos tuvieron un acelerado protagonismo para su aceptación o ratificación.
La ausencia de los Estados Unidos de las obligaciones del Acuerdo de París harían prácticamente inservible dicho tratado, dado el tamaño de la participación de ese país en la emisión de gases de efecto invernadero.
La carta que está por jugarse es, en ese orden de ideas, las obligaciones jurídicas que provienen a partir del artículo 28 del Acuerdo de París, pues Estados Unidos no podría denunciar el tratado, sino el 4 de noviembre de 2019 (3 años después de su entrada en vigor) y en caso de que fuera denunciado, los efectos jurídicos sólo podrían materializarse un año después.
El próximo 20 de enero de 2017 se posesionará Trump como el presidente de los Estados Unidos. De acuerdo con su constitución, el periodo presidencial es de 4 años. Es de esperarse que Donald Trump ejerza el derecho de denuncia del tratado internacional conocido como Acuerdo de París; no obstante, cualquier esfuerzo que haga sólo podría consolidarse a partir del 4 noviembre de 2020.
[1] Profesor Derecho Internacional Público en la Corporación Universitaria Comfacauca. Popayán. El presente es un artículo informativo para el desarrollo de una evaluación de la materia derecho internacional. Noviembre de 2016.
[2] Emergence of healing in the Antarctic ozone layer BY SUSAN SOLOMON, DIANE J. IVY, DOUG KINNISON, MICHAEL J. MILLS, RYAN R. NEELY III, ANJA SCHMIDT
SCIENCE 15 JUL 2016 : 269-274
[3] Cfr. Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Obtenido en la página de internet http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/ consultada por última vez el 22 de noviembre de 2016.
[4] World Resources Institute (WRI) es una organización no gubernamental cuyo objetivo es realizar investigaciones en materia de recursos naturales. El CAIT Climate Data Explorer de esa organización recoge la información oficial suministrada por los países, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Puede consultarse en las siguiente vínculo: http://cait.wri.org/